26/12/2013
La etiqueta de cualquier producto, ya sea alimenticio o no, nos permite conocer las características de los artículos antes de comprarlos. La etiqueta nos facilita los elementos que necesitamos para realizar una compra informada y ajustada a nuestras necesidades. No debemos olvidar que, tal y como se indica en el apartado d), del Artículo 8, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios es el de “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”.
El etiquetado de alimentos ofrece información sobre:
• las características generales del producto (nombre o denominación, peso, ingredientes, fecha de caducidad o consumo preferente, etc.),
• la información nutricional (cantidad de calorías, proteínas, grasas, etc.)
Ambas son de gran utilidad para hacer una compra más responsable y saludable.
Actualmente la información que debe incluir la etiqueta de los alimentos, se rige por el Real Decreto 1334/1999 Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticio y el Real Decreto 930/1992 Norma de etiquetado de propiedades nutritivas de los alimentos. Sin embargo a partir del 13 de diciembre de 2014, el etiquetado de alimentos se regirá por el Reglamento Europeo 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información facilitada al consumidor, a excepción de algunas menciones (como la información nutricional), las cuales serán obligatorias a partir de 13 de diciembre 2016.
¿Qué información debe aparecer en la etiqueta de forma obligatoria?
Actualmente |
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A partir del 13 de diciembre de 2014 |
Real Decreto 1334/1999 Norma general, de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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Reglamento Europeo 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información facilitada al consumidor
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El artículo 5, de este Real Decreto establece que la información obligatoria de la etiqueta, es la siguiente:
a) La denominación de venta del producto b) La lista de ingredientes c) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes. d) El grado alcohólico de las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100 e) La cantidad neta, para productos envasados f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización h) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea, y en todo caso, su domicilio. j) El lote k) El lugar de origen o de procedencia l) Indicaciones obligatorias adicionales. El Real Decreto 930/1992 por el que se aprueba la norma de etiquetado de propiedades nutritivas de los productos alimenticios
El artículo 2 de este Real Decreto se establece que el etiquetado sobre propiedades nutritivas será obligatorio cuando en la etiqueta, la presentación o la publicidad, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo.
El artículo 5 establece las modalidades de la etiqueta.
1. Cuando se realice el etiquetado sobre propiedades nutritivas la información que habrá de facilitarse corresponderá bien al grupo 1, bien al grupo 2 y seguirá el orden establecido a continuación:
A) Grupo l. a) Valor energético. b) Cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas.
B) Grupo 2. a) Valor energético b) Cantidad de proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.
2. Cuando se haga una declaración de propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria o sodio, la información que habrá de facilitarse corresponderá a la del grupo 2.
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El artículo 9 de este reglamento, indica que será obligatorio mencionar en el etiquetado, salvo las excepciones previstas, la siguiente información:
a) La denominación del alimento; b) La lista de ingredientes; c) Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II del presente reglamento o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada; d) La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; e) La cantidad neta del alimento; f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, g) Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; h) El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria i) El país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26; j) El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento; k) Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido; l) La información nutricional (obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2013)
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Asimismo debemos tener muy en cuenta el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos1.
Reglamento que establece normas para armonizar la utilización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a nivel europeo, declaraciones del tipo «SIN AZÚCARES AÑADIDOS», «SIN GRASA», «El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños», etc. Declaraciones que figuran en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos y que deberán ser claras, precisas y fundamentarse en pruebas aceptadas por toda la comunidad científica.
1Véase la ficha específica de este Reglamento.