ic fac   Twitter   ic you    ic ins

Soy responsable

Etiquetado de alimentos

31/10/2013  ico pdf


La etiqueta de cualquier producto, ya sea alimenticio o no, es el primer elemento que nos permite conocer las características de los artículos antes de comprarlos. La etiqueta nos facilita la información que necesitamos para realizar una compra informada y ajustada a nuestras necesidades1, ya que uno de los derechos básicos de los consumidores es el de disponer de una información correcta sobre los productos o servicios y que se le facilite el conocimiento sobre su adecuado uso o consumo.

Dedicar unos minutos de manera habitual a leer el etiquetado nos permitirá seleccionar mejor los alimentos que consumimos, ayudándonos además a:

Garantizar nuestra seguridad alimentaria, ¿cómo?

Etiquetado de alimentos

 

 

• Conociendo la fecha de caducidad del producto para evitar el riesgo de intoxicaciones alimentarias.

• Indicando los requisitos de conservación o utilización de los alimentos para que se mantengan en óptimas condiciones a lo largo de toda su vida útil.

• Identificando los ingredientes que puedan afectar a personas con alergias o intolerancias alimentarias para evitar daños en su salud.

 
Organizar la economía familiar, ¿cómo?

• Facilitando la tarea de comparación entre productos similares para escoger la opción que tenga una mejor relación calidad/precio.

• Permitiendo saber si el precio que se paga por la cantidad de alimento que se compra se ajusta a nuestro presupuesto y necesidades y, de no ser así, poder buscar y comparar con otras opciones más favorables.

Mejorar nuestros hábitos alimentarios, ¿cómo?

plan6 
   

• A través del etiquetado podemos conocer el aporte calórico y de nutrientes de los alimentos que consumimos.

• Escogiendo aquellos productos que tengan un perfil nutricional más saludable (menos grasas saturadas, menos azúcares, menos sal – sodio –).

A hacer elecciones más sostenibles y justas y poner en práctica hábitos más responsables, ¿cómo?

• La lectura del etiquetado nos permite saber quién produce el alimento y de dónde viene. Con esta información podemos ir un paso más allá y conocer qué hay detrás de cada producto que consumimos.

• Distinguir la diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente nos ayuda a desperdiciar menos comida.

 

 

Información obligatoria en el etiquetado de alimentos
Información Descripción
Nombre o denominación de venta La etiqueta debe mencionar el nombre del producto, una descripción del mismo o bien el nombre del producto en el país de procedencia. Debe indicar el estado físico en el que se encuentra el producto o el tratamiento al que ha sido sometido (en polvo, congelado, ahumado, etc.). En ningún caso se podrá sustituir la denominación por una marca comercial o mensaje publicitario.
Lista de ingredientes Debe ir precedida de la palabra INGREDIENTES y enumerará todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación. La lista de ingredientes es OBLIGATORIA, excepto en alimentos constituidos por un solo ingrediente, cuya denominación de venta sea la misma que la del ingrediente, por ejemplo en el caso de frutas, vegetales, leche, agua no gasificada, queso, vinagre…
Marcado de fechas

En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima (consumo preferente) o, en su caso, la fecha de caducidad.

Las indicaciones anteriores, irán acompañadas:

a) Bien de la fecha misma.
b) Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.

Si fuera preciso, la fecha se completará con las referencias a las condiciones de conservación para asegurar la duración indicada.

 Lote de fabricación Indica el conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en condiciones prácticamente idénticas.
 Contenido neto En el caso de alimentos sólidos que se presenten en un líquido de cobertura, el etiquetado indicará el peso neto y el peso del producto escurrido.
 Grado alcohólico  Se indicará sólo cuando éste sea mayor en volumen al 1,2%.
 Nombre del domicilio  En los productos procedentes de los estados miembros de la Unión Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio.

Los productos originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.

Información nutricional Aunque la encontramos en la mayoría de productos, de acuerdo a la legislación vigente su indicación no es obligatoria. Será obligatoria cuando en la presentación o la publicidad de un producto, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que dicho producto posee propiedades nutritivas.*



* Para más información sobre la legislación vigente, lee la ficha sobre legislación alimentaria (se podría poner el enlace para que al pinchar se abra la ficha de legislación alimentaria vigente

1Tal y como se indica en el inciso d), del Artículo 8, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio, de acuerdo a sus hábitos de navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí: Política de cookies.