Imprimir

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables afectadas

26/12/2013
 
Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos1.

Reglamento que establece por primera vez normas para armonizar la utilización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a nivel europeo, declaraciones del tipo «SIN AZÚCARES AÑADIDOS», «SIN GRASA», «El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños», etc. En lo sucesivo, este tipo de declaraciones que figuran en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos deberán ser claras, precisas y fundamentarse en pruebas aceptadas por toda la comunidad científica.

Esta armonización se produce para garantizar el funcionamiento del mercado interior, a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores.

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables afectadas

El presente Reglamento se aplica a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en:

• las comunicaciones de carácter comercial (etiquetado, presentación y publicidad);
• las marcas de fábrica y otros nombres comerciales que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

Se aplica a las declaraciones de los alimentados suministrados al consumidor final, incluidos los alimentos destinados a restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares.


Protección del consumidor

La legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables protege al consumidor al prohibir toda información que:

• sea inexacta, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto sin razón o sin que se haya demostrado científicamente);
• suscite dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros productos alimenticios;
• aliente o apruebe el consumo excesivo de un producto alimenticio;
• incite al consumo de un producto alimenticio afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios;
• haga referencia a cambios en las funciones corporales que puedan crear alarma en el consumidor.


Condiciones generales de utilización

Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben cumplir las siguientes condiciones:

• la presencia, ausencia o contenido reducido de un nutriente u otra sustancia objeto de la declaración debe poseer un efecto nutricional o fisiológico benéfico científicamente probado;
• el nutriente u otra sustancia objeto de la declaración debe estar contenido en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado;
• el nutriente o la sustancia objeto de la declaración debe encontrarse en una forma directamente asimilable;
• las condiciones específicas de uso deben ser respetadas, por ejemplo, la sustancia activa (vitaminas, fibras, etc.) debe estar presente en una cantidad suficiente para producir los efectos benéficos en el producto alimenticio.

Se prohíben las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1,2 %, excepto las que se refieran a una reducción en su contenido de alcohol o del contenido energético de una bebida alcohólica.


Condiciones específicas de utilización

Sólo están autorizadas las declaraciones nutricionales enumeradas en el anexo del presente Reglamento. Las declaraciones nutricionales comparativas son posibles para los alimentos de la misma categoría. Además, si la declaración hace referencia a una reducción del valor energético o del contenido de nutrientes, dicha reducción deberá ser de, como mínimo, el 30 % (25 % para la sal) en comparación con un producto similar.

Las declaraciones de propiedades saludables están sujetas a exigencias específicas. El etiquetado, la presentación o la publicidad de los que formen parte tienen que proporcionar obligatoriamente determinada información:

• una indicación sobre la importancia de una alimentación variada y equilibrada y un modo de vida sano;
• la cantidad de producto alimenticio y el modo de consumo con los que se consigue el beneficio declarado;
• una indicación dirigida a las personas que deben evitar consumir la sustancia;
• una advertencia de los riesgos para la salud en caso de consumo excesivo.

El presente Reglamento prohíbe cualquier declaración que haga referencia al ritmo («pierda 3 kg en una semana») o la magnitud de la pérdida de peso («pierda 3 kg»); las que indiquen que la salud puede verse afectada si no se consume un tipo determinado de alimento; las que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud, y a asociaciones que no sean las asociaciones nacionales de profesionales de los sectores médico, nutricional o dietético e instituciones benéficas relacionadas con la salud, así como las que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento en cuestión.

Conforme al Reglamento sobre el etiquetado de los alimentos, se prohíbe toda referencia a las propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. En cambio, el Reglamento permite las declaraciones sobre la reducción del riesgo de enfermedad, siempre y cuando obtengan el dictamen favorable.


Solicitud de autorización

Para autorizar una nueva declaración de propiedades saludables o para modificar la lista existente, el fabricante envía una solicitud a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que la transmite a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). La Comisión, una vez obtenido el dictamen de la AESA, toma una decisión al respecto.
 

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio, de acuerdo a sus hábitos de navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí: Política de cookies.